Según explicaron fuentes oficiales a este medio, “la AFIP pudo constatar que las mencionadas obras de arte están valuadas en más de u$s600 millones pero se encontraban incorporadas en las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales por valores completamente irrisorios, incluso aún después de su exportación y radicación fuera de nuestro país”.

Con este escenario, el organismo realizó un ajuste y, por tratarse de bienes que se encuentran en el exterior, tomó en consideración la valuación por su valor de plaza. “Se determinaron los impuestos, intereses y multas correspondientes y se recuperaron más de $3.500 millones. Con este ejemplo, queda claro que corresponde actualizar la valuación de estos bienes suntuosos para el impuesto sobre los Bienes Personales”, resaltaron desde oficinas cercanas al administrador Carlos Castagneto.

En el organismo recaudador señalaron a Ámbito que “al menos un 11% de las grandes fortunas están invertidas en obras de arte”. Sin embargo, pese a superar varias de ellas el valor de un bien inmueble, muchas no computan a los efectos del cálculo del Impuesto sobre los Bienes Personales. En la misma línea, sus ventas tampoco tributan Impuesto a las Ganancias en tanto no se verifique habitualidad en la realización de esa actividad económica. “En general su titularidad es transmitida por herencia, legado o donación pasando a integrar el patrimonio del nuevo titular al valor impositivo que tenían para su antecesor”, explicaron las fuentes.

A partir de la Ley 23.966 las obras de arte pasaron a formar parte del patrimonio que se debía declarar para pagar el Impuesto a los Bienes Personales, pero en la práctica, es muy común que no sean declaradas. En un intento por poner fin a esta inequidad, a principios del año 2015, con el dictado de la Resolución General AFIP N° 3730/2015, las obras de arte dejaron de ser bienes muebles no registrables. Se creó el «Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte» y se estableció un régimen informativo para las operaciones de compra, venta e intermediación de dichos bienes.

Al mismo tiempo, se dispuso la obligatoriedad para los titulares o dueños de obras de arte de presentar una declaración jurada detallando la existencia, qué tipo de obra es, título, autor, fecha de incorporación y valor al patrimonio, entre otros datos cuando el valor supere los $10.000. Sin embargo, la norma fue dejada sin efecto en junio de 2019. La gestión actual asegura que multiplicará las fiscalizaciones para «pescar fuera de la pecera» y generar percepción de riesgo a futuro.

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