En la justicia de Paraná avanza la investigación contra la empresa Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada y su presidente Juan Carlos Lucio Godoy por la presunta evasión tributaria de más de 977 millones de pesos, según surge de las fiscalizaciones iniciadas por la AFIP el 13 de agosto de 2021 con la finalidad de verificar el impuesto al valor agredo de los periodos fiscales comprendidos entre diciembre de 2016 y junio de 2020.

La denuncia fue presentada el día 29 de diciembre de 2.023 ante la Fiscalía Federal por los Marcos Gastaldi a cargo de la Sección Penal Tributario de la División Jurídica de la Dirección Regional Paraná de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) y Juan Carlos Leiva, abogado del organismo recaudador.

En ese sentido, Mariela Montefinale, quien fue designada como fiscal general ante la Cámara de Apelaciones de Paraná, solicitó la apertura de la instrucción en causa caratulada “NN SOBRE A DETERMINAR – DENUNCIANTE AFIP-DGI”, Expte. N° 1131/2024.

En el escrito al que accedió Ámbito, la fiscal sostuvo que los hechos denunciados por la AFIP-DGI “constituirían infracciones al Régimen Penal Tributario”, hecho que surge de la fiscalización realizada sobre Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, con domicilio fiscal en la calle Congreso de Tucumán n° 21 de la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos.

La representante del Ministerio Público Fiscal recordó que objeto de la fiscalización fue verificar los créditos fiscales provenientes de comprobantes emitidos por proveedores de Río Uruguay Seguros, “así como la posible disminución del valor real de las primas sustraendo parte de estas de la imposición del IVA, además un posible cómputo de créditos fiscales improcedentes y del probable prorrateo incorrecto del crédito fiscal”.

Montefinale indicó que los denunciantes aclaran que “según la normativa vigente, los ingresos de la Cooperativa son las primas (concepto gravado en IVA) y las Cuotas Sociales (concepto no alcanzado en IVA); que de acuerdo a la Ley Nº20.091 (y sus modif.) de Ejercicio de la Actividad del Asegurador y del Reaseguro, artículo 26: ‘…Las primas deben resultar suficientes para el cumplimiento de las obligaciones del asegurador y su permanente capacitación económico-financiera…’”.

Al respecto la fiscal señaló que los funcionarios de la AFIP denunciantes constataron que Río Uruguay Seguros “ha llevado adelante una maniobra consistente en la aplicación de Cuota Social para cubrir conceptos que deberían ser absorbidos por la Prima”.

Es por eso que según se consigna en la denuncia “con tal proceder, se estarían neteando cuentas de resultados vinculadas a Siniestros Devengados, Gastos de Producción y Gastos de Explotación, desviando parte importante de la cuota social para hacer frente a gastos que, tal como es de práctica en la actividad aseguradora, debieron ser cubiertos con las primas percibidas. De este modo es evidente que RUS (Río Uruguay Seguros) recurrió a cubrir gastos contrariando lo establecido por la Ley de Seguros, con ingresos no gravados en el Impuesto al Valor Agregado, resultando disminuida en una porción significativa la base imponible de este impuesto”.

“Ello se corrobora, sostiene la denuncia, con un muestreo de pólizas emitidas por la cooperativa, a fin de determinar la relación entre el valor de la prima y el de la cuota social, considerando diferentes ramas con las que opera usualmente. En este control, queda expuesto que la inclusión del concepto ‘capital social’, por monto significativos y variables, respecto a los importes de las primas determinadas, y ambos formando parte de las pólizas analizadas, tiene la finalidad de disminuir el valor real de la prima, sustrayendo parte de ésta de la imposición del IVA”, señaló la fiscal en el escrito.

En esa línea, la fiscal sostuvo que la aseguradora “sustrajo reiteradamente una parte importante de la Cuota Social (en promedio el 69,89%) de la imposición del IVA, capitalizando solamente el 15,92% en promedio, como Capital Suscripto del total de la Cuota Social percibida, lo que resulta claramente una ventaja frente a sus competidores del mercado asegurador, que obtienen sus ingresos casi exclusivamente de las Primas (gravadas en IVA)”.

A partir de la fiscalización, los denunciantes estiman que el perjuicio fiscal causado a la AFIP se corresponde con el saldo resultante por un lado, de la impugnación de crédito fiscal por proveedores y, por otro lado, de la omisión de IVA Débito Fiscal sobre las aplicaciones de cuotas sociales a cuentas de resultados con una evasión total de $977.243.976,42.

La fiscal señaló en el escrito que “ingresar una suma menor en el Impuesto al Valor Agregado, resulta relevante jurídico-penalmente ya que es una conducta desaprobada en términos de riesgos prohibidos conforme al tráfico económico que impera en la sociedad actual, significando una lesión al Bien Jurídico Protegido (la Hacienda Pública)”.

En duros términos contra la aseguradora y su titular Juan Carlos Lucio Godoy, la fiscal señaló que “el responsable, con total conocimiento, ha quebrantado las obligaciones jurídicamente exigibles de declarar íntegra y oportunamente la deuda fiscal y efectuar su correlativo pago, configurándose los dos elementos necesarios para la perfecta consumación de la defraudación fiscal: engaño y perjuicio”.

“Conforme lo expresado precedentemente y las pruebas acompañadas, no cabe duda que el responsable de la contribuyente conocía las irregularidades en sus registraciones ya que es el sujeto obligado, debiendo aplicar correctamente las leyes impositivas y liquidar correctamente la base imponible conforme a la realidad económica de su emprendimiento, no habiéndose observado ninguna circunstancia que le impidiera declarar correctamente el Impuesto a al Valor Agregado en los períodos 2017, 2018, 2019 y 2020”, consignó la fiscal y agregó que “evidentemente la única razón que llevó a la responsable a ocultar maliciosamente las reales operaciones y confeccionar de manera engañosa sus declaraciones juradas, fue solamente evadir el correcto e íntegro pago de las obligaciones a su cargo”.

La fiscal afirmó que requiere una mención “especial” el presidente de la aseguradora “para considerar la conducta defraudatoria cometida por el Sr. (Juan Carlos Lucio) Godoy como idónea para lesionar el bien jurídico tutelado por la norma jurídico penal tributaria, vale señalar que ello surge de la extensa fiscalización realizada por la ADFIP-DGI y de la documentación acompañada a la denuncia, de las que surgen las irregularidades en las que incurrió Godoy como Presidente de la firma denunciada al realizar las liquidaciones en el IVA sin el respaldo documental válido exigido legalmente”.

Entre los requerimientos, la fiscal solicitó que se cite a comparecer a juicio y designar abogado defensor a Godoy “a los fines de prestar declaración indagatoria por su responsabilidad personal y en representación de RUS en los hechos denunciados”.

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