21 de diciembre 2023 – 16:38

De la mano del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Javier Milei que modificó el código Civil y Comercial, la Canciller expresó que se «podrán pactar contratos» en «especies».

Diana Mondino propuso la vuelta del trueque: Kilos de novillos o litros de leche.
Foto: NA.

«Ratificamos y confirmamos que en Argentina se podrán pactar contratos en Bitcoin» había publicado Mondino en su cuenta de X (Twitter) en referencia al artículo 766 que expresa que el deudor «debe entregar la cantidad correspondiente de la moneda designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene». En ese sentido, Mondino agregó: «También cualquier otra cripto y/o especie como kilos de novillo o litros de leche».

Este tipo de intercambios que en Argentina se hicieron ampliamente conocidos como trueques fueron parte de la escena económica de los años noventa y principios de los 2000 en medio de la crisis.

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DNU de desregulación de la economía: qué dice sobre los contratos

Dentro de todas las medidas que tomó el Gobierno a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que anunció este miércoles por la noche y que se publicó este jueves en el Boletín Oficial, se encuentra la modificación del Código Civil y Comercial con dos objetivos: por un lado, el de «reforzar el principio de libertad contractual entre las partes» y, por otro, el de «garantizar que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deban ser canceladas en la moneda pactada». Es decir, se podrán comprar bienes y contratar servicios con dólares.

Según detalla una fuente a Ámbito, «lo primera modificación mencionada lo que busca es privatizar las transacciones y contratos entre partes, por ejemplo, las operaciones de locación y compra/venta de bienes y servicios vinculados con el exterior». Este es un ejemplo también de un tipo de contrato que también podría realizarse a través de Bitcoin.

A partir de ahora, el mencionado artículo establecerá que «la obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país» y que «el deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes”.

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