ARTÍCULO 215.- El Poder Ejecutivo reglamentará los efectos que producirá la regularización de las relaciones laborales indicadas en el artículo precedente.

Esos efectos podrán comprender:

a) La extinción de la acción penal prevista por la Ley N° 27.430 y condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización, previstas en las Leyes N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, N° 17.250 y sus modificatorias, N° 22.161 y sus modificatorias, el artículo 32 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, delitos relativos a los Recursos de la Seguridad Social de la Ley N° 24.769 y sus modificatorias, la Ley N° 25.212 y su modificatoria, firmes o no, siempre que se encuentren impagas o incumplidas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

b) Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la Ley N° 26.940, respecto

de infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la presente ley, siempre y cuando

regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra publicado en el REPSAL y pague, de

corresponder, la multa.

c) Condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y

contribuciones con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social que se detallan a continuación:

i. Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

ii. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N°19.032 y sus modificaciones.

iii. Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones.

iv. Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones.

v. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

Contribución con destino al Registro Nacional de la Industria de la Construcción, Ley N° 22.250 y sus

modificatorias.

vi.

vii. Otros regímenes laborales o de seguridad social que determine la reglamentación.

La reglamentación determinará los porcentajes de condonación que habrán de aplicarse, los que en ningún caso

serán inferiores al 70% de las sumas adeudadas. Se podrá establecer incentivos para la cancelación de la

obligación de contado y beneficios especiales para Pequeñas y Medianas Empresas.

ARTICULO 216.- Los trabajadores incluidos en la regularización prevista en el presente régimen tendrán derecho

a computar hasta sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los

regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento

de la regularización, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la Ley N° 24.241 y sus

modificaciones para la obtención de la Prestación Básica Universal y para el beneficio de Prestación por

Desempleo previsto en el artículo 113 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias. Los meses regularizados no

serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia y no se computarán para el cálculo del

haber de la misma ni de la prestación compensatoria.

ARTÍCULO 217.- La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los noventa (90)

días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley.

La reglamentación podrá disponer planes de regularización plurianuales, previendo un plazo máximo de 5 años y

una regulación anual mínima del 20% de las diferencias. El porcentaje deberá ser constante o decreciente a lo

largo de todo el plan de regularización.

ARTÍCULO 218.- Podrán incluirse en el presente régimen las deudas que se encuentren controvertidas en sede

administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín

Oficial, en tanto el empleador se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y

derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. El allanamiento o

desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso

administrativa o judicial, según corresponda.

ARTÍCULO 219.- La Administración Federal de Ingresos Públicos y las instituciones de la seguridad social, con

facultades propias o delegadas en la materia, se abstendrán de formular, de oficio, determinaciones de deuda y de

labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos comprendidos en la regularización correspondiente a

los subsistemas de la seguridad social, así como de formular ajustes impositivos, todo ello con causa en las

relaciones laborales regularizadas en el marco de este Título.

ARTÍCULO 220.- Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias que resulten necesarias para la ejecución del

presente Plan de Regularización.

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