Con relación al primero de ellos, regularización de deudas, hasta ese día existen dos alternativas. Si se trata de deudas menores a $ 320.550 nominal, se puede adherir al plan de facilidades regulado por la Res. 262/AGIP/2022 con un 100% de condonación de los intereses resarcitorios para quienes paguen al contado y en una cuota. Comprende todos los impuestos, ya sea que se trate de deudas administrativas o judiciales.
En el supuesto que el monto adeudado supere la cifra mencionada, los contribuyentes podrán acogerse al plan de facilidades de carácter transitorio establecido en la Res. 4323/MHFGC/2022, que otorga hasta en seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, pagar las deudas sin intereses de financiación y sin límite de monto. Aplica para todos los impuestos.
En ambos casos, pueden acceder personas humanas y jurídicas, e incluir obligaciones vencidas antes del 1 de agosto del 2022, y deudas de planes caducos previos a la fecha citada.
Cabe recordar que ambos planes hubieran vencido el 15 de diciembre de 2022, pero fueron prorrogados en su vigencia hasta fin del corriente mes.
Régimen Simplificado
También el 31/1/23 expira el plazo cuatrimestral para realizar la recategorización de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA, en tanto y en cuanto hayan sufrido modificaciones en algunos de los parámetros (ingresos, energía eléctrica y superficie afectada) en los últimos 12 meses.
Debe tenerse en cuenta que para cumplir esta obligación debe considerarse la tabla aprobada en la Ley Tarifaria para el año en curso y que fueron actualizados los valores de las 8 categorías así como los importes anuales y bimestrales que corresponden a cada una de ellas.
Este es un régimen local cuyo control ejerce la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (Agip), atento que la Ciudad Autónoma no adhirió al Registro Único Tributario para que funcione de manera conjunta y complementaria con el Régimen Simplificado nacional (Monotributo), como si han adherido otras jurisdicciones.
En consecuencia, el trámite debe realizarse a través del sitio web de la administración tributaria citadina www.agip.gob.ar .