La norma contempla un incremento de las penalidades de más de 100.000%, con el objetivo de corregir montos que habían quedado completamente desactualizados por la inflación acumulada de los últimos años. En términos concretos, la multa prevista en el artículo 38 pasa de $200 a $220.000 para personas humanas, mientras que para personas jurídicas se eleva de $400 a $440.000. Estas sanciones se aplican ante la falta de presentación de declaraciones juradas en tiempo y forma.
La magnitud del aumento generó preocupación entre especialistas tributarios y referentes del sector pyme, que advirtieron sobre el riesgo de transformar un atraso administrativo en un costo excesivo para contribuyentes de menor escala.
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ARCA: Luis Caputo aclaró cómo se ejecutarán las multas
Frente a ese escenario, el ministro de Economía, Luis Caputo, salió a aclarar que las multas no se ejecutarán de manera automática. Según explicó, ARCA incorporará un mecanismo previo de aviso que otorgará al contribuyente un margen para regularizar la situación antes de la aplicación de sanciones económicas.
En concreto, tras el vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada, el organismo enviará un recordatorio con un período de entre 10 y 15 días hábiles. Recién una vez transcurrido ese lapso se procederá a la intimación formal y, de persistir el incumplimiento, a la aplicación de la multa correspondiente.
Además, el titular del Palacio de Hacienda señaló que ARCA evaluará la cantidad de días de demora para graduar el monto de la sanción, distinguiendo entre incumplimientos ocasionales y conductas reiteradas. El objetivo, afirmó, es evitar un esquema rígido que termine castigando de manera desproporcionada errores administrativos aislados.
Desde el Gobierno remarcan que este enfoque busca fortalecer la cultura de cumplimiento sin asfixiar al sector privado, en línea con una estrategia orientada a sostener el crecimiento económico y mejorar la previsibilidad del sistema tributario.
Otros cambios previstos por la Ley de Inocencia Fiscal
La ley de Inocencia Fiscal también introduce cambios relevantes en el Régimen Penal Tributario, el Código Civil y Comercial y el Régimen de Procedimiento Tributario. Entre ellos, se actualizan de manera significativa los montos a partir de los cuales la evasión fiscal pasa a considerarse delito.
Según especialistas, la evasión simple comenzará a tipificarse desde los $100 millones, mientras que la evasión agravada eleva su umbral de $15 millones a $1.000 millones. En casos que involucren estructuras complejas, intermediarios, jurisdicciones no cooperantes o beneficios fiscales obtenidos de manera fraudulenta, el piso se fija en $200 millones. Cuando se utilicen facturas o documentos apócrifos, el monto se establece en $100 millones.


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