La Sala I de la Cámara de Casación Penal, por pedido de la Corte Suprema, volvió a revisar el recurso del Ministerio Público Fiscal y una vez más resolvió -por mayoría- su rechazo. De esta forma confirmó las absoluciones de los empresarios Cristóbal López y Fabián de Sousa en la causa Oil Combustibles.

De esta forma, la sala primera del máximo tribunal penal del país integrada por los jueces Alejandro Slokar, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, avalaron la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal n° 3 en el año 2021, ante la inconsistencia probatoria de la acusación fiscal.

La Cámara Federal de Casación, por segunda vez, pero con distinta integración, desechó los agravios del Ministerio Público Fiscal y confirmó -por mayoría- una decisión que, sumadas las diferentes instancias e intervenciones, fue convalidada por un total de seis jueces de distintas instancias (Fernando Machado Pelloni, Javier Feliciano Rios, Diego Barroetaveña, Daniel Petrone, Alejandro W. Slokar y Mariano H. Borinsky).

Para el caso, esta vez, los magistrados se ajustaron al mandato de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que categóricamente excluyó los argumentos relativos a la vinculación con otros procesos y lo que, en palabras del Procurador General Interino, Eduardo Casal, habría constituido “la trama densa de relaciones personales y comerciales de mutuo beneficio entre los imputados y los que eran en aquel momento altos funcionarios de la administración pública” [Sic.].

Desechado por la Corte ese agravio, en la sentencia, que aborda los restantes cuestionamientos relativos a la oficina interviniente, las desconfirmaciones de obligaciones pendientes supuestamente llevadas a cabo y los préstamos “intercompany”, fueron desestimados a partir de un minucioso examen de la prueba recolectada durante el juicio, la cual ratifica una vez más –cuanto menos por el beneficio de la duda (art. 3 CPPN)- la absolución que dispuso el tribunal tras el juicio.

Así, se analizó la hipótesis en correspondencia con la situación análoga de otros contribuyentes. En particular, respecto de la supuesta excepcionalidad de los planes otorgados, se destacó los casos del propio Consejo de la Magistratura de la Nación, YPF y la Asociación del Futbol Argentino (AFA), quienes recibieron similares beneficios. En cuanto al empadronamiento de la compañía en una oficina diferente a la encargada de “grandes contribuyentes”, e invocó el idéntico tratamiento otorgado a empresas como Arcor, Aceitera General Deheza o Renault, concluyendo que ello no respondía a una decisión que pudieran haber tomado los imputados.

También se sostuvo que la fiscalía no había rebatido la afirmación de los jueces de las instancias anteriores de que no había ninguna diferencia cualitativa en cuanto a los controles llevados a cabo en una Agencia o en Grandes Contribuyentes. Por ello, el argumento acusatorio referido a que el empadronamiento de Oil Combustibles en una Agencia (como sucedía con otras grandes empresas) y no en Grandes Contribuyentes se justificaba en la intención de que la firma no fuera controlada por el fisco, no puede ser considerado verosímil.

Adicionalmente, la sentencia descartó la hipótesis fiscal relativa a que la empresa destinó dinero perteneciente a las arcas del Estado para financiar la expansión del grupo, por cuanto Oil Combustibles no era agente de retención ni percepción del tributo, tal la profusa prueba recolectada en el juicio.

Además, se descartaron otros argumentos de la parte acusadora en función de los cuales pretendía que se revoquen las absoluciones de Cristóbal Manuel López y Carlos Fabián De Sousa (entre ellos, supuestas comunicaciones vía mail entre funcionarios de la AFIP y miembros de la empresa Oil Combustibles).

La mayoría fue conformada por los votos de los jueces Slokar y Borinsky quien, no obstante, sostuvo previamente la prescripción de la acción, la cual tampoco fue seguida por el juez Yacobucci en su voto minoritario.

Borinsky afirmó que la acción penal se encuentra prescripta ya que transcurrió el plazo de 6 años desde la citación de las partes a juicio (28 de junio de 2018) hasta el 28 de junio de 2024 (máximo de la escala penal aplicable al delito de defraudación contra la administración pública -art. 174 inc. 5 CP- en función del segundo inciso del art. 62 del Código Penal). Así, posteriormente al fallo del Máximo Tribunal de fecha 28 de mayo de 2024 que dispuso el reenvío de la causa a la Cámara Federal de Casación Penal, la acción penal había perdido vigencia y, en consecuencia, los agravios del fiscal perdían virtualidad sobreviniente. Borinsky consideró que no resultaba operativa la causal suspensiva de la prescripción prevista en el segundo párrafo del art. 67 del Código Penal por distintos fundamentos, y remarcó que la cuestión de la extinción de la acción por prescripción había sido planteada por la defensa de De Sousa durante la audiencia de informes celebrada en el mes de agosto de 2024.

El juez Borinsky también destacó que el criterio vinculado a la no operatividad de la causal suspensiva de la prescripción sostenido en su voto (y en muchos otros casos en el pasado) también lo había expuesto recientemente en la causa “Vialidad”, al analizar el sobreseimiento por prescripción de la acción penal de Carlos Santiago Kirchner y postular que correspondía confirmarlo. Y que ello fue consentido por el Fiscal General Mario Villar -que también actúa como fiscal en la causa Oil Combustibles-, al no impugnar ese aspecto del fallo en el recurso extraordinario federal que presentó hace pocos días en la causa “Vialidad”.

Finalmente, al observar que debía inclinarse por alguna de las posiciones contrarias de sus colegas (Slokar proponía rechazar el recurso fiscal y Yacobucci consideraba que el recurso debía prosperar), al efecto de formar una mayoría de fundamentos y dirimir la cuestión evitando una prolongación innecesaria de los tiempos del proceso, Borinsky afirmó que “en línea con los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 y de los magistrados que integraron la Sala I de esta Cámara Federal de Casación Penal en la anterior intervención en esta causa -doctores Petrone y Barroetaveña-, y tras estimar cumplimentada la exigencia de fundamentación solicitada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en tanto los cuestionamientos del Ministerio Público Fiscal fueron adecuadamente contestados por el voto preopinante con una argumentación suficiente”, adheriría a la propuesta del juez Slokar de rechazar el recurso de casación del Ministerio Público Fiscal -postura que se encontraba más cercana a la conclusión definitiva del proceso por prescripción de la acción penal que sostenía-.

Una vez más, la Cámara Federal de Casación Penal, concluyó confirmando la absolución del Tribunal Oral Federal n° 3 respecto de Cristobal López y Fabián De Sousa, en la causa que fue iniciada en el año 2016 y que continuó con el juicio oral que insumió prácticamente dos años hasta concluir a fines de 2021, año en que la propia AFIP desistió de continuar con la querella.

Por el hecho en cuestión, resultó condenado a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, quien por entonces se desempeñara como titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP-, Ricardo Echegaray.