Paquete fiscal: el proyecto del Gobierno se debate en Diputados
Bajo el nombre de ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, el proyecto ingresó en la Cámara de Diputados y contiene cambios en el impuesto a las Ganancias, monotributo, bienes personales, moratorias, y prevé un blanqueo de capitales.
El proyecto adjunto establece numerosos cambios en el paisaje impositivo, con el regreso de la cuarta categoría de Ganancias, una baja de Bienes Personales a lo largo de los próximos años, una actualización de las escalas del monotributo, una amplia moratoria de deudas tributarias y un blanqueo de capitales.
Paquete fiscal: qué pasará con Ganancias
En septiembre pasado se había eliminado la cuarta categoría de Ganancias, lo que eximía del pago del tributo a más de 800.000 contribuyentes.
La ley sancionada por el Congresoelevaba el piso del mínimo no imponible para trabajadores y jubilados que perciban 15 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM). Además, estipula que los contribuyentes tributarán de acuerdo a la diferencia entre el haber y el mínimo establecido y las alícuotas irán del 27% al 35%, según el nivel de ingresos. Eso se revertirá si el paquete fiscal termina siendo aprobado por el Congreso.
Con el texto tal como quedó acordado en comisión, así quedan las 17 categorías contempladas. La más baja, con un salario bruto de hasta 1.800.000 pesos -que representa un a remuneración neta o “en mano” de hasta $1.494.000- queda eximida del tributo, lo que se suele llamar “el mínimo no imponible para empleados solteros”.
Se elimina la eximición de la cuarta categoría y se establece las siguientes escalas, contemplando la ganancia neta imponible mensual acumulada:
- De $1,2 millones a $2,4 millones: pagan $60.000 más el 9% sobre el excedente de $1,2.
- De $2,4 a $3,6 millones: pagan $168.000 más el 12% sobre el excendete de $2,4 millones.
- De $3,6 millones a $5,4 millones: pagan $312.000 más el 15% sobre el excedente de $3,6 millones.
- De $5,4 millones a $10,8 millones: pagan $582.000 más el 19% sobre el excedente de $5,4.
- De $10,8 millones a $16,2 millones: pagan $1.608.000 millones más el 23% sobre el excendete de $10,8 millones.
- De $16,2 millones a $24,3 millones: pagan $2,85 millones más el 27% del excedente de $16,2 millones.
- De $24,3 millones a $36,45 millones: pagan $5,037 millones más el 31% sobre el excedente de $24,3 millones.
- De $36,450 millones en adelante: pagan $8.803.500 más el 35% sobre el excedente de $36,450 millones.
Asimismo se contempla que «los montos previstos en este artículo se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2025, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior».
Paquete fsical: qué pasará con el monotributo
El proyecto del Ejecutivo supone una actualización de los topes de facturación y cuotas, con subas de entre 300 y 330%. El ingreso tope anual sería de $68 millones y elimina la diferenciación entre actividades (comercio y servicios) para estar en el régimen simplificado. También, subirían los montos de toda la escala y los importes a pagar.
Si se aprueba el paquete fiscal, los monotributistas de la categoría A, de menores ingresos, podrían facturar hasta $6.450.000 anuales. Para aquellos que se encuentren en la categoría K, la más alta, el monto asciende a 68 millones de pesos.
Además, habría un aumento en importes que pagan mensualmente los monotributistas en concepto del impuesto integrado, y de los aportes al régimen jubilatorio y a la obra social. Asimismo, se fija en $385.000 el precio unitario de facturación tanto para quienes ofrezcan servicios como para quienes vendan productos. Y se establece una actualización anual por inflación.
Paquete fiscal: qué pasará con el blanqueo y bienes personales
Entre los principales cambios que el Gobierno busca hacer para bienes personales se encuentra la eliminación del tratamiento de alícuotas diferenciales según la localización de los bienes (en el país y en el exterior).
Además, el proyecto propone un beneficio para Contribuyentes Cumplidores, es decir, aquellos que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones respecto de Bienes Personales para los períodos fiscales 2020 a 2022 tendrán una reducción del 0,25% en la alícuota para los períodos 2023, 2024, 2025 y 2026. No obstante, cabe destacar que si el contribuyente se adhiriera al régimen de regularización de activos no podría ser categorizado como Contribuyente cumplidor.
Los nuevos valores para el período fiscal 2023 serían:
- Mínimo no imponible: $100.000.000 (en la actualidad es de $27,3 millones)
- Mínimo para casa-habitación: $350.000.000
Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social
Se crea este régimen «con el fin de lograr el pago voluntario de obligaciones» determinadas, se excluyen los aportes destinados al Sistema Nacional de Obras Sociales, a las ART, al régimen especial de empleados del servicio doméstico, al Seguro de Vida Obligatoria, al Régimen Simplicado para Pequeños Contribuyentes, RENATEA y RENATRE y los tributos por infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero, entre otros.
Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas
Se propone derogar el Título VII de la Ley N° 23.905 que establecía «en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país».
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
Para constituir un esquema que «sea más eficiente para los contribuyentes y para el erario público», entre otras consideraciones se estableció como primera categoría un tope para los ingresos brutos anuales de hasta $6.450.000, un patrimonio de superficie física de hasta 30 metros cuadrados, un consumo de energía eléctrica anual de hasta 3.300 KW y un piso de monto de los alquileres devengados de hasta $1.050.000.
Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor
Con el fin de «garantizar a los contribuyentes y consumidores transparencia total sobre la carga tributaria efectiva que recae sobre los productos y/o servicios» se establecen una serie de consideraciones a discriminar en las documentaciones de las operaciones y se solicita que, en caso de ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios, se debe «indicar el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado».