Los constituyentes de 1853 pensaron en un solo país para un solo pueblo y, entre otras decisiones, prohibieron la fijación de aduanas interiores, de manera de que no puedan establecerse tributos que restringieran la circulación de mercaderías o personas dentro de la República Argentina. La Constitución de 1994 mantuvo firme aquella garantía y, si bien transcurrieron más de 150 años con la misma cláusula, muchas provincias y municipios fueron adoptando medidas de índole tributaria sobre el comercio interjurisdiccional que crearon las “aduanas interiores” que el texto constitucional pretendió abolir.
Recientemente, la Provincia de Neuquén resolvió de manera sorpresiva que a partir del 16 de enero de 2023 el Organismo de Control de Ingreso Provincial de Productos Alimenticios (CIPPA) efectuará controles sobre los productos alimenticios con destino a la provincia, exigiendo el cobro de una tasa de Inspección Bromatológica. Este gravamen, al que comúnmente se denomina “tasa de abasto”, solía ser cobrado por varias provincias con el pretexto de realizar controles bromatológicos o veterinarios en los accesos a su territorio. Dicho control resultaba ilusorio, ya que el trámite se limitaba a un mero visado sobre la documentación, más la determinación del monto a pagar, lo que no terminaba siendo más que una barrera aduanera interprovincial.
Frente a ello, una gran cantidad de contribuyentes acudió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que declare la inconstitucionalidad de la tasa pretendida. Así, se sostuvo que había sido creado un sistema de fiscalización higiénico-sanitario provincial que generaba una interferencia y superposición con los organismos especializados de control. Ello, por cuanto la inspección o control sanitario y/o bromatológico ya eran realizados por la autoridad nacional de aplicación (SENASA), lo que en definitiva suponía la violación de las disposiciones federales del Código Alimentario Argentino. Reconociendo que se estaría creando una especie de valla aduanera interior, a partir de 2009 la Corte Suprema dictó una gran cantidad de sentencias en donde declaró la invalidez constitucional de la “tasa de abasto” provincial, como en los casos “Molinos Río de La Plata c/ pcia. de Buenos Aires” (2009); “Logística La Serenísima S.A. c/ Pcia. de Mendoza (2015) y “Sucesores de Alfredo Williner S.A. c/ pcia. de Mendoza (2020), entre otros. Lo llamativo de la decisión de la Provincia de Neuquén es que pretende retornar al cobro de un gravamen cuya validez ya ha sido rechazada por el máximo tribunal. En definitiva, no se hace más que violentar el régimen republicano, desentendiéndose del sistema de frenos y contrapesos, en donde la Justicia ya se ha expedido claramente.
Sin perjuicio de lo ya señalado, hay que señalar que frente al fracaso de la “tasa de abasto” provincial, en la mayoría de los casos se han delegado las atribuciones de imposición en favor de las municipalidades, lo que no hizo más que mantener e incrementar el problema para los productores de alimentos y derivados. Es decir que hoy, más allá del caso de la Provincia de Neuquén, numerosos municipios siguen exigiendo el cobro de la “tasa de abasto”. Para los contribuyentes no queda más opción que entablar una criteriosa estrategia ofensiva, para impedir el cobro de esta clase de tasas. A la fecha, ya existen muchos antecedentes que garantizan la protección de las compañías, a partir del dictado de medidas cautelares; y algunos otros en donde ya ha sido reconocida la inconstitucionalidad de las tasas de abasto cobradas por las municipalidades.
(*) Legal Manager de Andersen Argentina.