¿Qué es el aguinaldo?
El sueldo anual complementario, está regulado en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 en los arts. 121 y 122 (texto modificado por la Ley 27.073). En ellos se establece el modo de cálculo y las fechas de pago.
Respecto del primer punto, se establece que se calcula el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto, en los semestres que culminan en junio y diciembre.
¿Cuándo se cobra el aguinaldo?
Respecto de los plazos de pago establece dos fechas: el 30 de junio para la primera cuota y el 18 de diciembre para la segunda.
Todo pago que no se haga efectivo con anterioridad o en las fechas establecidas incumple la legislación vigente. De todas maneras, existe en todos los casos un período de «gracia» de cuatro días para su acreditación.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
La Ley de Contrato de Trabajo establece que el aguinaldo debe ser equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en todo concepto de cada semestre.
Para calcular el primer aguinaldo se toman en cuenta los salarios de enero a junio. El cálculo debe incluir el salario básico, las horas extras y otros plus que se hayan percibido. Asimismo, para la segunda cuota del aguinaldo se toma en cuenta los salarios de julio a diciembre.
En el caso de que un trabajador no haya trabajado todo el semestre completo, la fórmula que debe emplearse es: aguinaldo multiplicado por días trabajados, dividido 180 (los días del semestre).
¿Qué conceptos se toman en cuenta para su cálculo?
Los trabajadores, deben tener en cuenta los siguientes puntos:
- Las horas extras y comisiones se deben sumar al monto del salario del mes en el que fueron abonadas, a fines de calcular la mayor remuneración devengada.
- El rubro “A cuenta de futuros aumentos” también debe considerarse apara calcular el SAC, ya que integra la remuneración mensual devengada.
- En el caso de las mujeres, la licencia por maternidad no debe ser incluida como parte del aguinaldo ya que la trabajadora no percibe su salario, sino un subsidio familiar. Por eso, solo hay que considerar únicamente los meses trabajados en el semestre antes o después de la licencia.
- Las licencias sin goce de sueldo y beneficios sociales son conceptos excluidos del cálculo, ya que aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, son no remunerativos.