La Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) del sector asegurador, «en concordancia con los estándares, las buenas practicas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes».

La medida se plasmó en la resolución 126/2023, publicada este viernes en el Boletín Oficial, que entrará en vigencia el 1° de setiembre, día en que quedará derogada la resolución 28 de abril de 2018.

¿En qué consiste la modificación?

En los considerandos de la norma se indica que «corresponde modificar el marco regulatorio vigente emitido respecto del sector asegurador» con el objeto de actualizar las obligaciones de las compañías para «administrar y mitigar los riesgos de LA/FT, en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las recomendaciones emitidas por el GAFI (Grupo de Ayuda Financiera Internacional)».

Asimismo, advirtió que del resultado de las evaluaciones nacionales de riesgo de lavado de activos (LA), financiación del terrorismo (FT) y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP) para el sector asegurador, «surgió la necesidad de limitar los sujetos obligados, Intermediarios de Seguros y Agentes, a aquellos que comercializan seguros de vida con ahorro y seguros de retiro».

«Se consideró necesario distinguir las obligaciones de cumplimiento respecto de los Sujetos Obligados que comercializan seguros de vida con ahorro y seguros de retiro, y los procedimientos de debida diligencia respecto de los clientes que los contratan, en el entendimiento de que representan un mayor riesgo inherente de LA/FT/FP», agregó la resolución.

A su vez, se consideró procedente «readecuar el mecanismo de actualización automático que utiliza el parámetro del salario, mínimo, vital y móvil y algunas obligaciones relativas a cada sujeto obligado relacionado con el sector asegurador, considerando el enfoque basado en riesgo».

En ese caso, se tomará como válido al salario mínimo «vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior y al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda».

Por otra parte, la medida señaló que «se han identificado supuestos considerados de riesgo alto, y que en consecuencia conllevan la aplicación de una debida diligencia reforzada por parte de los sujetos obligados».

«Adicionalmente, se han incorporado señales de alerta orientativas sujetas a análisis de los sujetos obligados a fin de determinar si correspondería efectuar un reporte de operación sospechosa», añadió.

Por último, la UIF planteó la necesidad de simplificar y allanar «el lenguaje de redacción de la norma con el objetivo de lograr un mayor entendimiento y una eficaz implementación de la misma por parte de los sujetos obligados».

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